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D.S. 44, Código del Trabajo

Comité Paritario bajo el D.S. 44: cuándo y cómo constituirlo

Quién está obligado, cómo se integra y qué funciones cumple el CPHS en el nuevo reglamento.

El D.S. 44 reemplazó al antiguo D.S. 54 y hoy regula la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Quién está obligado

Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe constituir un Comité Paritario.

Integración

El comité se integra con representantes del empleador y de los trabajadores, titulares y suplentes, elegidos o designados según el procedimiento del reglamento. Su constitución debe quedar en acta.

Funciones principales

  • Asesorar e instruir sobre el uso de elementos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención.
  • Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales.
  • Participar en la gestión preventiva y en el programa de trabajo.
Acompañamos la constitución y el funcionamiento de su comité.

Información general actualizada al 31-10-2026. No constituye asesoría legal. Verifique el texto vigente de la normativa o consulte su caso con nuestro equipo.

Primer paso sin costo

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