La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, publicada en abril de 2022, reemplazó a la antigua Ley 19.537 y elevó las exigencias de seguridad para edificios y condominios. Su reglamento se publicó en enero de 2025. Entre las obligaciones de la comunidad está contar con un plan de emergencia ante siniestros como incendios, sismos y otros eventos semejantes.
Qué debe contener un plan que funcione
- Identificación de amenazas propias del condominio: incendio, sismo, fuga de gas, inundación, corte eléctrico, emergencias médicas.
- Organización: comité o coordinador de emergencia, responsables por torre o piso, rol de conserjería y cadena de aviso a Bomberos, SAMU y Carabineros.
- Procedimientos para antes, durante y después de cada tipo de emergencia, con énfasis en la evacuación.
- Planos de evacuación, vías y zonas de seguridad, y ubicación de extintores, red húmeda, red seca y luces de emergencia.
- Registro de residentes con movilidad reducida o que requieren apoyo para evacuar.
- Programa de simulacros y de mantención de equipos.
Quién responde
La administración y el comité de administración son responsables de que el plan exista, se mantenga actualizado y se dé a conocer a copropietarios, residentes y trabajadores. Si la comunidad contrata directamente a conserjes o personal de aseo, además es empleador y debe cumplir la Ley 16.744 y el D.S. 44 respecto de ese personal.
Errores frecuentes
- Planes copiados de otro edificio, con pisos, accesos o equipos que no coinciden.
- Planes sin responsables con nombre ni teléfonos actualizados.
- Extintores vencidos o luces de emergencia que no funcionan, sin catastro ni control.
- Nunca se ha hecho un simulacro.
Revisamos el plan vigente de su edificio sin costo. Conozca la línea condominios.
Información general actualizada al 31-10-2026. No constituye asesoría legal. Verifique el texto vigente de la normativa o consulte su caso con nuestro equipo.
