Toda empresa debe contar con un reglamento interno en materia de seguridad, pero el tipo depende de su tamaño.
RIOHS: 10 o más trabajadores
Las empresas con 10 o más trabajadores permanentes deben tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Código del Trabajo, art. 153 y siguientes). Regula las obligaciones y prohibiciones de orden y las normas de higiene y seguridad, y debe incluir el protocolo de la Ley Karin.
RIHS: todas las empresas
La Ley 16.744 (art. 67) obliga a toda empresa a mantener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, sin importar su tamaño. En las empresas con menos de 10 trabajadores, el RIHS es el instrumento que corresponde.
Qué revisar en su reglamento
- Que esté actualizado al D.S. 44 y no cite decretos derogados.
- Que incluya el protocolo de prevención del acoso y la violencia en el trabajo.
- Que se haya entregado a los trabajadores y publicado como exige la ley.
Actualizamos su RIOHS o RIHS.
Información general actualizada al 31-10-2026. No constituye asesoría legal. Verifique el texto vigente de la normativa o consulte su caso con nuestro equipo.
